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VOTOS PARTICULARES DEL MINISTRO GUILLERMO GUZMAN OROZCO

Por: Idioma: Español Detalles de publicación: MEXICO : SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, 2005Edición: 1a edDescripción: 15.9 x 4 x 21.9ISBN:
  • 9707124083
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 347.72 GUZ
Resumen: LA LEY DE AMPARO,EN SU ARTICULO 186 SEGUNDO PARRAFO DISPONE QUE EL MINISTRO QUE NO ESTUVIERE CONFORME CON EL SENTIDO DE RESOLUCION PODRA FORMULAR VOTO PARTICULAR , EXPRESENDO LOS FUNDAMENTOS DE ESTE Y LA RESOLUCION QUE ESTIME DEBIO DICATARSE. EL VOTO PARTICULAR CONSTITUYE UNA EXPRESION FUNDAMENTADA POR PARTE DEL JUZGADO DE UN ORGANO COLEGIADO PARA DISENTIR DEL SENTIDO DE LA MAYORIA YPOR ELLO NO PUEDE SER SUSTENTO DE LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO.
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Tipo de ítem Biblioteca de origen Colección Signatura topográfica Estado Fecha de vencimiento Código de barras
Libro Libro Biblioteca Karol Wojtyla Sala general General 347.72 GUZ Disponible 75156

LA LEY DE AMPARO,EN SU ARTICULO 186 SEGUNDO PARRAFO DISPONE QUE EL MINISTRO QUE NO ESTUVIERE CONFORME CON EL SENTIDO DE RESOLUCION PODRA FORMULAR VOTO PARTICULAR , EXPRESENDO LOS FUNDAMENTOS DE ESTE Y LA RESOLUCION QUE ESTIME DEBIO DICATARSE. EL VOTO PARTICULAR CONSTITUYE UNA EXPRESION FUNDAMENTADA POR PARTE DEL JUZGADO DE UN ORGANO COLEGIADO PARA DISENTIR DEL SENTIDO DE LA MAYORIA YPOR ELLO NO PUEDE SER SUSTENTO DE LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO.

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