VOTOS PARTICULARES DEL MINISTRO GUILLERMO GUZMAN OROZCO
Idioma: Español Detalles de publicación: MEXICO : SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, 2005Edición: 1a edDescripción: 15.9 x 4 x 21.9ISBN:- 9707124083
- 347.72 GUZ
Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro | Biblioteca Karol Wojtyla Sala general | General | 347.72 GUZ | Disponible | 75156 |
LA LEY DE AMPARO,EN SU ARTICULO 186 SEGUNDO PARRAFO DISPONE QUE EL MINISTRO QUE NO ESTUVIERE CONFORME CON EL SENTIDO DE RESOLUCION PODRA FORMULAR VOTO PARTICULAR , EXPRESENDO LOS FUNDAMENTOS DE ESTE Y LA RESOLUCION QUE ESTIME DEBIO DICATARSE. EL VOTO PARTICULAR CONSTITUYE UNA EXPRESION FUNDAMENTADA POR PARTE DEL JUZGADO DE UN ORGANO COLEGIADO PARA DISENTIR DEL SENTIDO DE LA MAYORIA YPOR ELLO NO PUEDE SER SUSTENTO DE LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO.
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